lunes, 23 de diciembre de 2013

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS CENTROS DEPORTIVOS: ¿QUIERES DORMIR TRANQUILO? ACTIVIDAD FÍSICA Y RIESGO, JUNTOS Y DE LA MANO.

La prestación de servicios en el ámbito de la actividad física y el deporte que se desarrolla en centros deportivos, dentro o fuera de sus instalaciones, no es ajena al riesgo de accidentes. En un centro deportivo habrá diversas personas sujetas a posibles responsabilidades, así desde la propia empresa propietaria/gestora de la instalación, hasta un monitor, pasando por el director, los socorristas o el personal de mantenimiento y limpieza.


La responsabilidad civil (RC) supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, interviniendo culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados mediante la recuperación o sustitución del bien dañado y/o de indemnizar económicamente el lucro cesante, el daño emergente y los daños morales.
La referida obligación puede tener un origen contractual o extracontractual, en función de la existencia o no de un vínculo jurídico previo (contrato) entre el causante del daño y el perjudicado. El abono o la entrada a un centro deportivo es un contrato que conlleva una serie de obligaciones, entre ellas las de reparar los posibles daños causados.


No sólo el Código Civil en sus artículos 1902 y siguientes da cobertura legal a esta obligación, también el artículo 636 del Código Penal deja claro que los que realicen actividades sin los seguros obligatorios de RC exigidos legalmente serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. El artículo 8 del Real Decreto que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que es un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Así, cada vez es más habitual encontrar normas que exigen la contratación de un seguro de RC que cubra los daños derivados de las actividades físico-deportivas, por ejemplo la Ley que regula el ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña.

Además los tribunales han reconocido en numerosos casos la responsabilidad de las personas implicadas en la gestión de centros deportivos o en la realización de actividades y clases dirigidas, imponiéndoles importantes indemnizaciones económicas. Sirva como ejemplo:

  • Audiencia Provincial Teruel 26 enero 2001. Lesiones sufridas en gimnasio al caerse sobre la actora una máquina usada de forma inadecuada sin presencia de monitor: concurrencia de responsabilidades entre el gimnasio, el monitor y la perjudicada.
  • Audiencia Provincial Cuenca 18 mayo 2005. Lesiones por atrapamiento de dos dedos en maquina de musculación: RC por comportamiento negligente y descuidado del establecimiento y ausencia de mecanismos de protección en la máquina.


  • Audiencia Provincial Madrid 18 octubre 2005. Lesión en mano causada por máquina de musculación y no haber seguido las instrucciones del monitor: concurso de culpas (RC compartida).
  • Audiencia Provincial Islas Baleares 7 junio 2006. Ejercicios del método Pilates: caída de una barra en la cara de la actora produciéndole lesiones no estando las cintas de seguridad activadas por la monitora.

Los monitores, entrenadores y técnicos deportivos 
Todo técnico deportivo tienen unos riesgos implícitos a su actividad derivados de los contenidos que imparten, el material utilizado, su técnica de enseñanza o entrenamiento, la adecuación del nivel de intensidad de la actividad a las características de los alumnos, de estar en posesión de la titulación exigida, etc. Y por lo tanto van a ser responsables de los daños que sufran los alumnos o clientes a su cargo y de los daños causados a terceros, por las personas o cosas que estén a su cargo.

En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1984, condenó a un entrenador a indemnizar a los padres de un niño que murió ahogado practicando piragüismo al volcar su piragua y carecer de salvavidas. Al entender que “un entrenador, y en mayor medida aún si lo es de adolescentes, debe concentrar al máximo las precauciones y cautelas”.

La RC se trasladará a los dueños o directores por los daños causados por sus dependientes en el desempeño de sus funciones. Pero ello no va a impedir que con posterioridad, las empresas ejerzan acciones de repetición contra estos trabajadores para recuperar las indemnizaciones que hayan tenido que pagar a los perjudicados.


Recomendaciones
  • Mantener la máxima diligencia (cuidado y atención necesarios según las circunstancias concretas: características de la actividad o instalación deportiva, material a utilizar, personas participantes, aptitud física exigida para participar, etc.)
  • Suscribir los contratos de seguro de RC necesarios, tanto a nivel profesional (persona física), como de la concreta instalación, actividad o entidad.
  • Si eres Licenciado/Graduado en Ciencias Actividad Física y el Deporte debes colegiarte y estarás cubierto por la póliza de RC existente.
  • Comprobar que en las cláusulas generales o específicas de la póliza no se excluyan actividades o circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura.
  • Asegurarse que la cuantía límite de indemnización por siniestro o persona sea coherente a las sentencias existentes (en la actualidad la indemnización más elevada ha sido de un millón de euros). Se recomienda asegurar un mínimo de 300.000 euros.
  • Contratar con compañías de seguro que están acostumbradas a trabajar con productos/riesgos derivados de actividades deportivas.
  • Las cláusulas que exoneran de responsabilidad, total o parcialmente, a los organizadores de eventos/actividades o a los propietarios de instalaciones deportivas, en las que el participante o el usuario de la instalación, se ve obligado a renunciar anticipadamente a exigir los daños y perjuicios que le pudieran ocasionar, han sido declaradas nulas de pleno derecho al entenderse que son abusivas. Por lo tanto, no suelen servir de mucho.

2 comentarios:

  1. loa gimnasios estan obligados a PEDIR UN CERTIFICADO MEDICO?? COMO QUE ESTAS EN CONDICIONES DE HACER EL DEPORTE QUE TE GUSTE

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  2. loa gimnasios estan obligados a PEDIR UN CERTIFICADO MEDICO?? COMO QUE ESTAS EN CONDICIONES DE HACER EL DEPORTE QUE TE GUSTE

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