viernes, 25 de septiembre de 2015

RECONOCIMIENTO MÉDICO SÍ, RECONOCIMIENTO MÉDICO NO

Como responsables (propietario, director, gerente) de un centro fitness debemos tomar cada día numerosas decisiones que son decisivas para el devenir de nuestro negocio. Algunas de ellas no son nada fáciles (precios, oferta de actividades, horarios, contratación de monitores, etcétera). Hoy vamos a analizar la necesidad de conocer la aptitud de nuestros clientes para la práctica de actividad física. Se trata de contestar a las siguientes preguntas: ¿están todas las personas preparadas físicamente para convertirse en usuarios de mi centro deportivo?, ¿debo tomar alguna medida previa a la autorización de acceso?

La casuística es amplia y todos conocemos cómo se actúa en nuestro sector. Pero quizá no seamos del todo conscientes de las consecuencias que una u otra medida puedan conllevar. A priori la respuesta fácil sería: nadie puede acceder a la práctica de actividad física sin conocer si está preparado para ello. Lo cual conllevaría que un médico certifique tal circunstancia. Las dudas y problemas surgen cuando queremos implementar y exigir a todos nuestros futuros clientes este requisito.

La primera duda es saber si existe alguna norma que obligue a pasar este tipo de reconocimiento médico. La respuesta es negativa. Aunque a continuación comprobaremos que esto no es suficiente para poder estar tranquilos. El coste económico del reconocimiento médico junto al tiempo necesario para realizarlo son motivos que están provocando que no se exija su acreditación. Entonces, ¿hay alguna alternativa recomendable? Por ejemplo en Cataluña, el Decreto 58/2010, de 4 de mayo, que regula las entidades deportivas establece que los responsables tendrán que exigir a la persona practicante la firma de una declaración responsable sobre su estado de salud y de condición física (puede adoptar la forma de declaración jurada o de cuestionario). Además, estas entidades podrán exigir un informe médico o un certificado médico de aptitud para el desarrollo de la actividad física concreta.


En los últimos años se está utilizando el documento denominado PAR-Q. Este cuestionario para la práctica de actividad física recomienda consultar con el médico antes de empezar un programa físico e invita a las personas de 15 a 69 años a contestar siete preguntas para saber si es necesario recibir consejo previo del médico. Además, recomienda que si la persona tiene más de 69 años de edad, y no está acostumbrada a estar activo, acuda al médico. Se pide sentido común y sinceridad a la hora de contestar las siguientes preguntas:

1. ¿Alguna vez el médico le ha dicho que usted tiene un problema en el corazón, y sólo debería hacer actividad física bajo supervisión médica?
2. ¿Usted siente dolor en el pecho cuando hace actividad física?
3. ¿Le ha dolido el pecho en el último mes, cuando no esta haciendo ejercicio?
4. ¿Usted pierde el equilibrio a causa de mareos, y alguna vez ha perdido el conocimiento?
5. ¿Tiene algún problema en las articulaciones (por ejemplo, espalda, rodillas, o cadera) que pueda empeorar por la realización de actividad física?
6. ¿El médico le ha indicado tomar medicinas para la presión arterial o el corazón?
7. ¿Sabe usted de cualquier otra razón por la cual no debería hacer actividad física?

Contestar SÍ a una o más preguntas conlleva la necesidad de acudir a un médico. Contestar NO a todas las preguntas permite comenzar a ser progresivamente más activo. Incluso para este último supuesto se recomienda realizar una prueba de esfuerzo. Otra de las dudas que se nos plantea a todo gestor es la validez temporal de estos cuestionarios o de las revisiones médicas/pruebas de esfuerzo. El PAR-Q establece que la autorización para la práctica de actividad física es válida únicamente para 12 meses, convirtiéndose en inválido si las circunstancias cambian.

El cuestionario puede ir acompañado de una declaración jurada de capacidad física y de conocimiento de las características del tipo de actividad que se va a realizar. Sirva como ejemplo: “Declaro no padecer enfermedad ni impedimento físico ni psíquico que desaconsejen la práctica de actividad física. Asimismo declaro tener los conocimientos técnicos necesarios y las condiciones físicas apropiadas para efectuar las actividades propuestas. Mediante el presente documento eximo expresamente a (centro fitness) de cualquier responsabilidad derivada de la inexactitud de esta declaración.”

Y ¿qué dicen los tribunales sobre este tema? Son pocas las sentencias existentes. Destacamos las siguientes:

- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) Sentencia de 28 febrero 2007: muerte de participante en maratón por infarto y golpe de calor. El tribunal entendió que no existía la obligación del Ayuntamiento de Sevilla de someter a reconocimiento médico a todos los participantes en la maratón (no existe norma que obligue al organizador), por lo que la omisión del control previo no puede dar lugar a responsabilidad alguna. Además el tribunal valoró que en la normativa de la maratón se incluyera la siguiente cláusula: "La organización recomienda a todos los participantes que se sometan a un reconocimiento médico previo a la prueba, aceptando todo participante el riesgo derivado de la actividad deportiva de maratón."

- Audiencia Provincial de Palencia Sentencia de 2 noviembre 2000: graves lesiones producidas practicando arte marcial “hapkido”. El perjudicado tenía 56 años de edad, casi 100 kg de peso, y padecía diabetes, hipertensión arterial, cardiopatía isquémica por infarto agudo de miocardio, y sordera en oído derecho. No informó de tales antecedentes y ningún responsable del centro exigió un examen médico o la presentación de un certificado médico que avalase la idoneidad del mismo para la práctica de tal deporte. A pesar de no existir norma que imponga la práctica de exámenes médicos, el tribunal entendió que la no realización del reconocimiento médico supone el incumplimiento de un deber implícito en el contrato de arrendamiento de servicios tal y como se derivada del artículo 1258 del Código Civil que establece cómo los contratos no obligan sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. Así la Audiencia entendió que existía una responsabilidad compartida entre los titulares del gimnasio y el cliente (por no informar), ya que era obligación de aquellos la adopción de precauciones médicas antes de la práctica de ejercicio físico, cuestión perfectamente concordante con el sentido común.

Como vemos dos sentencias dispares que no aportan la tranquilidad necesaria y que sí nos ayudan a presentar tres recomendaciones a modo de conclusión:

1. Los gestores debemos exigir que los usuarios cumplan alguno de los siguientes requisitos: pasar un reconocimiento médico; presentar un certificado de idoneidad para la práctica de actividad física; o cumplimentar un cuestionario con declaración jurada de capacidad física y de conocimiento de las características del tipo de actividad física a realizar. De esta manera siendo proactivos evitamos los problemas que se derivarían si un cliente no informa de alguna enfermedad o problema de salud actual o anterior. 
2. Dicha documentación debería renovarse cada año o cuando se modifique alguna circunstancia del estado de salud de la persona.
3. Las cláusulas de exoneración anticipada de la responsabilidad por daños y perjuicios son nulas (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sentencia Tribunal Supremo de 20 octubre 1984). No confíes en ellas.

Profesor titular INEFC
GISEAFE - Grupo de Investigación Social y Educativa de la Actividad Física y el Deporte.

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