martes, 12 de febrero de 2013

LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR. EL ANEXO DEL CONTRATO (Y II)

Tal y como indicábamos en la primera parte de este artículo, el anexo del contrato de trabajo nos va a permitir precisar aquellos aspectos necesarios para evitar malentendidos con el personal y a su vez, adecuar las condiciones de trabajo a las particularidades del sector (gestión de centros deportivos).


Si en el anterior artículo recogíamos algunas de las funciones y obligaciones de los trabajadores que deben conocerse y tener firmadas antes de comenzar a trabajar, ahora nos centraremos en aquellas cláusulas que nos ayudarán a tener contratos más flexibles y adaptados a las necesidades del servicio.
Flexibilidad en el trabajo
Dado que el servicio objeto del contrato tiene un carácter variable en función de la tipología del proyecto o actividad a gestionar y/o a desarrollar, el trabajador/a también tendrá que prestar sus servicios en aquellos momentos que sea necesaria su presencia en otro puesto de trabajo para poder llevar a término correctamente las funciones de gestión del proyecto o actividad. El trabajador acepta la modificación del horario y la jornada de trabajo por necesidades de organización de la empresa.
Cláusula de jornada variable
Se pacta una dedicación mínima de XX horas semanales durante la vigencia de este contrato. Teniendo en cuenta que el servicio objeto del contrato tiene un carácter variable en función del horario y la naturaleza de las diferentes actividades el/la trabajador/a se compromete a aceptar voluntariamente la prestación de su servicio también en aquellos momentos en que sea necesario, fruto de la rotación de la adscripción a las actividades, o la variabilidad de las mismas. Como esto puede convertir la jornada del trabajador/a en una jornada variable, su coeficiente de jornada se establecerá mensualmente según las horas dedicadas y será comunicado oportunamente a la administración pertinente en los meses en que sean de aplicación estas variaciones. En todo caso, el trabajador/a tendrá derecho a los descansos establecidos legalmente.
Distribución irregular de las horas diarias
Para la gestión y cómputo de la distribución de horas diarias (o semanales) de trabajo, la entidad confeccionará y planificará un calendario mensual donde figuren los días y el horario en que el/la trabajador/a prestará el servicio. La periodicidad del calendario será mensual u otra fijada de común acuerdo entre ambas partes. En cualquier caso, el/la trabajador/a siempre podrá tener acceso a este calendario y habrá de conocer los días y horario de prestación del servicio con una antelación mínima suficiente.


Extinción del servicio (recomendable para contrato temporal y fijo discontinuo)
El objeto del presente contrato es el servicio de monitor de actividades deportivas. Este servicio se especifica como el resultado de aplicar una ratio que condiciona el número de monitores a los usuarios del servicio/actividad, por lo que las funciones del trabajador se consideran finalizadas dentro del servicio si esta ratio tiene variaciones y conlleve como resultado un número de monitores necesarios inferior a los estipulados inicialmente.
Polivalencia en las funciones
El trabajador/a, dentro de su jornada de trabajo y con el salario acordado, desempeñará tareas de socorrista y de monitor/a de natación, así como de monitor/a de sala y monitor/a de actividades dirigidas para las que esté titulado y capacitado/a (concretar).
Cláusula de plus de responsabilidad (recomendable para poder ajustar el coste hora de monitor en función de las asistencias a la actividad)
Se pacta un plus de responsabilidad como resultado de aplicar una ratio que condiciona el número de monitores a los usuarios del servicio/actividad. Este plus será de XXX euros, equivalente al número de usuarios adscritos al servicio/actividad (concretar) que en el momento de la firma del presente contrato de trabajo es de XX usuarios. Por lo que este plus se considera como una cuantía variable equivalente a la proporción de usuarios en el caso en que se de cómo resultado una reducción de usuarios inferior a los estipulados inicialmente. Este pacto deviene un plus compensable, absorbible y no consolidable.


Cláusula de confidencialidad
El trabajador/a se obliga al secreto y sigilo profesional respecto de todos los datos a los que tenga acceso y de los que pueda tener conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la prestación de servicios en esta entidad. Estos datos y esta información, al ser confidencial, no podrán ser divulgados, comunicados o almacenados, ni aplicados a nada diferente que no sea el desarrollo de funciones para las cuales el uso de esta información sea explícitamente necesaria. La obligación de la confidencialidad subsistirá incluso hasta después de finalizar la relación que le une a la entidad, y su incumplimiento supondrá la transgresión de la buena fe contractual, respondiendo, en todo caso, por los daños y perjuicios que por la empresa puedan derivarse.
Cláusula Ley Orgánica de Protección de Datos
El/la trabajador/a autoriza a la empresa XX al tratamiento de sus datos personales, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, que formarán parte de un fichero automatizado, el cual será procesado únicamente con la finalidad del mantenimiento de la relación que tiene subscrita con esta entidad y para enviarle información y publicidad de productos y servicios de (concretar) y otros relacionados con el sector. Tal y como establece la LOPD se podrán ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación, impugnación o cancelación de los datos enviando una petición escrita dirigida a (indicar).
Finalmente señalar que todas y cada una de estas cláusulas deberán ser revisadas, en cada momento, en función de los cambios legislativos que sobre todo en materia laboral suelen ser constantes.


AUTOR: Vicente Javaloyes / Georgina Vila

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