jueves, 13 de junio de 2013

LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EN LOS CENTROS DEPORTIVOS.

En nuestros centros deportivos, como en cualquier otra empresa, tenemos que tener presente la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Los riesgos inherentes al funcionamiento de un centro deportivo son numerosos, gestionamos personas, trabajamos con maquinaria y con grandes espacios y ofertamos programas de actividades que requieren esfuerzo físico.


Nuestro personal no es inmune a poder sufrir daños vinculados a su puesto de trabajo. Así, entendemos por accidente de trabajo (artículo 155 de la Ley General de la Seguridad Social):
* Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (in itinere).
* Los que ocurran con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos (delegados sindicales).
* Los que sufra el trabajador realizando tareas distintas a las de su categoría profesional por orden del   empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
* Los ocurridos en actos de salvamento relacionados con el trabajo.
* Las enfermedades contraídas en el trabajo que no estén incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales,   siempre que se pruebe que el trabajo constituye su causa exclusiva.
* Las enfermedades o defectos anteriores que se hayan agravado con el trabajo.
* Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación,   por enfermedades intercurrentes, que impliquen complicaciones. 
Al respecto, existe la presunción de que toda lesión (corporal o psíquica) que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo, es constitutiva de accidente de trabajo. Quedan excluidos los accidentes de trabajadores/as autónomos.
El accidente de trabajo no es inevitable, debemos pensar que siempre tiene una explicación, unas causas. Actuar sobre estas causas con el fin de controlarlas e impedir que se produzca es lo que constituye la prevención, y es responsabilidad de todos.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que el empresario deberá integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.


La Prevención de Riesgos Laborales requiere:
(1) Un Plan de Prevención, establece la estructura y los procesos necesarios para asegurar el funcionamiento de la actividad preventiva en la empresa. Este documento, como norma de trabajo interna de la empresa, obliga con carácter general a todos los que en ella trabajan, independientemente de las actividades que realicen y de su nivel jerárquico. Consta de dos partes: el Manual de gestión, que define la política de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales e incluye la estructura organizativa, las funciones y responsabilidades en materia de prevención, y la organización de los recursos para las actividades preventivas, y los Procedimientos operativos, que regulan las actividades preventivas concretas de la empresa, a fin de garantizar los objetivos en materia de prevención de riesgos laborales.
(2) Evaluación de Riesgos, se hace a través de un informe que tiene por objeto evaluar los riesgos de accidente, higiene, ergonomía y psicosociología a los que están expuestos los trabajadores de cada centro de trabajo como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral. También tiene por objeto recomendar medidas preventivas encaminadas a eliminar o reducir los riesgos evaluados. La evaluación se extiende a todos los puestos de trabajo (recepción, administración, comerciales, socorristas, monitores, etcétera) y a las zonas de uso común (accesos, vestuarios, etcétera), cuyos riesgos y deficiencias afectan a todos los trabajadores. La evaluación se basa en los procedimientos de trabajo y en la observación de las tareas e instalaciones existentes. 
(3) Planificación de la Actividad Preventiva, para eliminar y reducir los riesgos detectados en el centro deportivo y ayudar a reducir la posibilidad que se produzca algún accidente de trabajo. La planificación debe estar integrada en todas las actividades preventivas de la empresa e implicar a todos los niveles jerárquicos. Normalmente el periodo de programación de la actividad preventiva se realiza a corto plazo (1 año).


(4) Fichas Informativas, describen cada puesto de trabajo y especifican los riesgos existentes y medidas preventivas que hay que tomar en cada caso concreto.
(5) Medidas de Emergencia, este documento tiene por objeto organizar convenientemente al personal de la empresa ante las situaciones de emergencia que razonablemente se puedan presentar. Afecta a todos los trabajadores de la empresa, en mayor o menor medida, de base a las funciones que les sean atribuidas ante la emergencia. 
El objetivo final está claro, identificar los riesgos para minimizarlos y evitar situaciones irreparables.
Como gestores ¿qué debemos hacer?
- Vigilar la salud de los trabajadores. El reconocimiento médico laboral exige el consentimiento del trabajador/a, al que puede renunciar por escrito.
- Analizar y evaluar todos los posibles riesgos de accidente laboral.
- Valorar la evolución técnica y sustituir lo peligroso por lo seguro.
- Planificar de manera continua y permanente las actividades preventivas necesarias para eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Elaborar las fichas informativas para cada puesto de trabajo.
- Disponer del plan de evacuación a adoptar ante posibles emergencias (incendio y accidente grave), designando el personal responsable y sus suplentes.
- Contar con los justificantes de entrega de la información sobre prevención de riesgos a todos los trabajadores.
- Formar adecuadamente a los trabajadores. Garantizar que en zonas de riesgo grave (piscina, sala fitness) sólo actúen trabajadores formados convenientemente.
- Facilitar la consulta y la participación de los trabajadores, incluso estimularla.
- Coordinar el plan de prevención con las empresas externas que realizan trabajos en nuestro centro (limpieza, mantenimiento o autónomos).
- En pequeñas instalaciones deportivas o en aquellas donde los riesgos son menores, no será necesario contratar una empresa que nos gestione toda la prevención de riesgos.


AUTOR: Vicente Javaloyes / Georgina Vila. 

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